pareja de hecho en madrid beneficios

La pareja de hecho en Madrid se encuentra regulada por la Ley 5/2005, de 23 de diciembre, de Parejas de Hecho de Madrid, que tiene por objeto regular las relaciones afectivas entre personas que conviven sin estar unidas por vínculo matrimonial, así como sus derechos y obligaciones, y el régimen de separación y divorcio de las mismas.

La pareja de hecho en Madrid se rige por los mismos principios que el matrimonio, es decir, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y el respeto recíprocos, y se basa en la convivencia de dos personas, sin importar su sexo, raza, religión o nacionalidad.

La pareja de hecho en Madrid tiene derecho a contratar un seguro de vida en el que figuren como beneficiarios mutuos, y a percibir una pensión por fallecimiento en el caso de que uno de los dos fallezca. Asimismo, tienen derecho a contratar un seguro de salud y a acceder a la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid en igualdad de condiciones que los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que estén en situación de matrimonio.

La pareja de hecho en Madrid también tiene derecho a solicitar la protección de la vivienda en caso de violencia doméstica, y a acceder a los servicios sociales de la Comunidad de Madrid en igualdad de condiciones que los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que estén en situación de matrimonio.

Para contratar un seguro de vida, la pareja de hecho en Madrid deberá acreditar su situación mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid, que se realiza mediante la presentación de una solicitud ante el Registro Civil, acompañada de la documentación necesaria.

Para acceder a los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, la pareja de hecho en Madrid deberá acreditar su situación mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid, que se realiza mediante la presentación de una solicitud ante el Registro Civil, acompañada de la documentación necesaria. La pareja de hecho en Madrid también deberá acreditar su convivencia ininterrumpida durante un mínimo de dos años.

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