pareja de hecho en cataluña requisitos

Pareja de hecho en Cataluña requisitos: para poder inscribirse como pareja de hecho en Cataluña hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos que:

  • Al menos una de las personas tenga su residencia habitual en Cataluña.

  • La relación de pareja se haya mantenido de forma ininterrumpida durante al menos un año.

  • La pareja no estar inscrita como tal en ningún otro registro público.

  • La pareja no estar separada legalmente, ni en proceso de divorcio o nulidad matrimonial.

  • La pareja no tenga parentesco ni afinidad hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  • La pareja no sea titular de un derecho de familia derivado de un matrimonio o de una pareja de hecho inscrita anteriormente, salvo que hayan transcurrido cinco años desde que cesó la relación anterior.

En el caso de que alguno de los requisitos no se cumpla, la pareja podrá solicitar una dispensa ante el Registro Civil. La solicitud de inscripción se realizará ante el Registro Civil de la localidad donde tenga su residencia habitual al menos uno de los miembros de la pareja. Si alguno de los miembros de la pareja no tiene residencia habitual en Cataluña, la solicitud se realizará en el Registro Civil de la localidad donde se celebre el acto.

La inscripción se realizará a través de una declaración responsable en la que se hará constar la voluntad de constituirse como pareja de hecho y se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos. La declaración responsable se acompañará de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Una vez inscritos, la pareja de hecho adquirirá los mismos derechos y obligaciones que las parejas casadas.

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