pareja de hecho andalucia requisitos

La pareja de hecho en Andalucía se rige por la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de regulación del régimen jurídico de las parejas de hecho no casadas. Esta ley se aplica a las parejas de hecho no casadas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de edad.
  • Estar solteros, viudos o divorciados.
  • Residir en España de forma estable y continua.
  • No estar unidos por matrimonio ni por otro vínculo de parentesco o afinidad que impida el matrimonio.
  • No tener impedimento para contraer matrimonio.
  • No haber celebrado pacto civil de convivencia ni tener derechos derivados de una relación análoga a la pareja de hecho.
  • No estar separados de hecho ni legalmente.

Para regular la convivencia de la pareja de hecho en Andalucía, se debe presentar un escrito en el Registro Civil de la localidad donde se haya establecido la residencia común. En el escrito se deberá incluir la identificación de los contrayentes, así como la relación de bienes afectados a la convivencia.

Una vez inscrita la pareja de hecho en el Registro Civil, tendrán derechos y obligaciones similares a los cónyuges casados. Esto significa que tendrán derecho a contratar una hipoteca en común, a solicitar la pensión de viudedad en el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, así como a cuidar y recibir el cuidado en caso de enfermedad o discapacidad.

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