Para jubilarse y recibir los beneficios de la Seguridad Social, se requiere que el trabajador cotice un mínimo de 40 años y cumpla los 65 años de edad. No obstante, existen algunas excepciones en las que se puede jubilar anticipadamente:
- Por invalidez: si el trabajador cotiza durante un mínimo de 25 años y se declara en estado de invalidez permanente, podrá jubilarse a los 60 años de edad.
- Por viudez: en el caso de fallecimiento del cónyuge, la viuda o el viudo podrá jubilarse a los 60 años de edad, siempre y cuando hayan cotizado durante un mínimo de 25 años.
- Por orfandad: si el trabajador tiene un hijo menor de edad a su cargo, podrá jubilarse anticipadamente a los 60 años de edad, siempre y cuando hayan cotizado durante un mínimo de 25 años.
Para calcular el importe de la pensión, se tiene en cuenta el salario base de cotización (SBC) del trabajador en los últimos cinco años. Se considera como SBC el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, actualmente fijado en 1.050 euros mensuales.