La paga de orfandad es una prestación que se otorga a los hijos menores de edad cuya madre o padre haya fallecido, independientemente de las circunstancias en las que se haya producido el fallecimiento. Para poder acceder a esta prestación, se deben cumplir una serie de requisitos:
- Ser hijo menor de edad de la persona fallecida.
- Que el fallecimiento se haya producido en España o en el extranjero, siempre y cuando el fallecido tuviera la nacionalidad española o estuviera inscrito en el Registro de Españoles Residentes en el Extranjero (REATE).
- Que el fallecido no hubiera cotizado a la Seguridad Social el tiempo suficiente para tener derecho a una pensión de viudedad o de orfandad. Se considera tiempo suficiente cotizado el mínimo exigido para tener derecho a una pensión, que actualmente es de 15 años.
- Que el fallecido no hubiera percibido una pensión de viudedad o de orfandad con anterioridad.
- Que el fallecido no hubiera sido condenado por un delito cometido con anterioridad al fallecimiento.
Si se cumplen todos estos requisitos, el hijo o los hijos menores de edad podrán percibir la paga de orfandad hasta que cumplan la mayoría de edad, siempre y cuando no estén emancipados ni estén casados.