1. Tener nacionalidad española.
2. Tener 21 años de edad cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del cuerpo o servicio de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Locales y Policías Autonómicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4. No haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso a pena privativa de libertad superior a dos años, ni hallarse en estado de libertad condicional, ni en prisión preventiva.
5. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente, el cumplimiento de requisitos de capacitación, formación o titulación exigidos en la convocatoria.
6. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del cuerpo o servicio, ni hallarse afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el servicio activo.
7. No haber sido objeto de sanción disciplinaria que implique suspensión de empleo o cargo público superior a tres meses ni hallarse en situación de incompatibilidad para el ejercicio de cargo público.
8. No obstante, podrán superarse las incompatibilidades que se deriven de la situación de excedencia voluntaria, así como las que se deriven de la suspensión del ejercicio de cargos directivos en los organismos locales.
9. No haber sido expulsado de las Fuerzas Armadas por resolución judicial.
10. Carecer de antecedentes penales, aunque se podrá superar este requisito en el supuesto de haber transcurrido un tiempo prudencial desde su cometido y de haber sido condena por faltas leves.