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Para poder optar a una plaza de funcionario de justicia se deberá ser español/a, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, poseer la nacionalidad de un país asociado al espacio económico europeo o ser ciudadano/a de la Unión Europea, y cumplir los requisitos señalados en el apartado B de la base 2.ª del Real Decreto 544/2011, de 10 de abril, por el que se regulan las condiciones de acceso a la carrera judicial, así como los perfiles profesionales de los jueces y magistrados de los órganos judiciales españoles, en su redacción dada por el Real Decreto 806/2014, de 11 de julio. Para más información, consultar el Real Decreto 544/2011, de 10 de abril, en el BOE núm. 92, de 11 de abril de 2011, y el Real Decreto 806/2014, de 11 de julio, en el BOE núm. 188, de 12 de julio de 2014.

Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.ª del Real Decreto 544/2011, de 10 de abril, por el que se regulan las condiciones de acceso a la carrera judicial, así como los perfiles profesionales de los jueces y magistrados de los órganos judiciales españoles, y en especial el apartado B de dicha base, que establece lo siguiente:

  • a) Tener nacionalidad española o, en su caso, nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Lisboa, o nacionalidad de un país asociado al espacio económico europeo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE, o ser ciudadano de la Unión Europea.
  • b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad establecida para cesar en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de seguridad social.
  • c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial, para el ejercicio de funciones similares a las que desempeñará el personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • d) Estar en posesión del título de licenciado, graduado, arquitecto, ingeniero, médico, veterinario, grado o diplomatura, expedido por una universidad española o por una universidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país asociado al espacio económico europeo, con arreglo a los ordenamientos académicos vigentes en cada Estado, que habiliten para el ejercicio de la profesión correspondiente.
  • e) Estar en posesión de un título oficial de máster universitario o de un diploma de estudios avanzados de investigación, expedidos por una universidad española o por una universidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país asociado al espacio económico europeo, con arreglo a los ordenamientos académicos vigentes en cada Estado.
  • f) Tener el nivel de idiomas exigido en la correspondiente convocatoria.
  • g) No padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite el normal desempeño de las funciones del puesto de trabajo al que se aspira.
  • h) No haber sido condenado por delito doloso a pena privativa de libertad de cuatro años o más, ni hallarse en situación de reclusión, en prisión provisional, en libertad vigilada o sometido a medidas de seguridad penitenciarias o de internamiento psiquiátrico.
  • i) No haber sufrido una condena que implique, en su caso, inhabilitación especial para el ejercicio de funciones similares a las que desempeñará el personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • j) No haber sido objeto de sanción disciplinaria que implique, en su caso, inhabilitación especial para el ejercicio de funciones similares a las que desempeñará el personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • k) No haber sido objeto de sanción por infracción grave o muy grave en el ejercicio de profesiones reguladas.
  • l) No haber sido objeto de sanción por haber cometido prevaricación, cohecho, tráfico de influencias u otros delitos contra la Administración Pública, contra los derechos de los ciudadanos o contra la Administración de Justicia.
  • m) No haber sido objeto de condena ejecutada que implique inhabilitación especial para el ejercicio de funciones similares a las que desempeñará el personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • n) No estar incluido en alguna de las causas de exclusión señaladas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de funcionarios civiles del Estado.

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