oposicion inspector de trabajo requisitos

Para optar a la plaza de inspector de trabajo se deberá superar un concurso de méritos convocado al efecto por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. No serán requisitos de acceso a dicho concurso poseer la condición de funcionario de carrera ni haber prestado servicios en el Ministerio de Trabajo.

Sí serán requisitos de acceso:

  • Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Diplomado en Derecho o Grado en Derecho, expedido por una Universidad española o de un País de la Unión Europea o de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que tenga suscrito un Acuerdo de Reconocimiento mutuo de sus Títulos de Grado con España, acreditado mediante certificado expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Estar en posesión del Título de Bachiller o Título de Diplomado Universitario acreditado mediante certificado expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Estar en posesión de un Título de Graduado Escolar acreditado mediante certificado expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Estar en posesión de un Título de Técnico Superior o de Técnico Especialista de Formación Profesional de Grado Superior acreditado mediante certificado expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Haber superado un curso de formación específico de la duración mínima de 400 horas que habilite para el ejercicio de la función pública, organizado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social u otro organismo que determine el Reglamento de la convocatoria.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por un delito doloso, salvo que haya transcurrido un tiempo de rehabilitación superior a cinco años desde la fecha en que se haya extinguido la pena.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B de vehículos a motor.
  • Estar en posesión de la Nacionalidad Española o de la nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea o de otro estado miembro del Espacio Económico Europeo que tenga suscrito un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de sus Títulos de Grado con España.
  • No padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite el desempeño de las funciones propias del cargo.

El concurso de méritos se desarrollará a través de las siguientes fases:

  1. Provas de Conocimientos: Constarán de una prueba teórica objetiva de carácter eliminatorio y de una prueba teórica de carácter no eliminatorio.
  2. Provas de Oposición: Constarán de una prueba oral de carácter eliminatorio.
  3. Méritos: Constarán de una fase de estudio de méritos de carácter no eliminatorio.

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