operador economico autorizado requisitos

Los operadores económicos autorizados (OEA) son una figura creada por la Directiva (UE) nº 2015/1535, de 9 de septiembre de 2015, para simplificar el procedimiento de notificación previo a la introducción de nuevos productos en el mercado interior de la Unión. En virtud de esta Directiva, se considerará que un operador económico autorizado cumple determinados requisitos y se le atribuyen ciertas obligaciones, lo que le permite beneficiarse de un trato preferente en el marco de dicho procedimiento.

Para ser considerado operador económico autorizado, un operador económico deberá:

  • designar a un representante en la Unión, quien será el único interlocutor de las autoridades aduaneras y de las autoridades competentes de la Unión en relación con el procedimiento de notificación previo a la introducción de nuevos productos en el mercado interior;
  • acreditar que cumple determinados requisitos de solvencia y de capacidad técnica y profesional, así como de control de la cadena de suministro, mediante la presentación de una declaración responsable;
  • comunicar a las autoridades aduaneras de la Unión en las que desea establecer relaciones comerciales su designación como operador económico autorizado, así como cualquier modificación de dicha designación;
  • comunicar a las autoridades aduaneras de la Unión en las que desea establecer relaciones comerciales cualquier modificación de los datos y la documentación que se hayan facilitado a tales efectos;
  • cumplir las obligaciones que se le impongan en virtud de la legislación aduanera de la Unión;
  • permitir que las autoridades aduaneras de la Unión realicen inspecciones en sus instalaciones y examinen sus documentos y registros, de conformidad con la legislación aduanera de la Unión;
  • facilitar a las autoridades aduaneras de la Unión, a petición de éstas, las explicaciones y aclaraciones que consideren necesarias para determinar si se cumplen los requisitos de solvencia y de capacidad técnica y profesional, así como de control de la cadena de suministro;
  • notificar a las autoridades aduaneras de la Unión cualquier modificación de sus circunstancias que pudiera afectar a su designación como operador económico autorizado;
  • comunicar a las autoridades aduaneras de la Unión cualquier modificación de sus circunstancias que pudiera afectar al cumplimiento de las obligaciones que se le impongan en virtud de la legislación aduanera de la Unión;
  • comunicar a las autoridades aduaneras de la Unión, a petición de éstas, cualquier información relevante para el procedimiento de notificación previo a la introducción de nuevos productos en el mercado interior;
  • designar a un responsable de la seguridad de la información que deberá velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas para proteger dicha información de accesos no autorizados;
  • garantizar que las personas físicas y jurídicas que intervengan en el procedimiento de notificación previo a la introducción de nuevos productos en el mercado interior cumplan las obligaciones que se les impongan en virtud de dicho procedimiento, y
  • designar a un responsable de la protección de datos que deberá velar por el cumplimiento de las medidas adecuadas para proteger los datos personales de accesos no autorizados.

Los operadores económicos autorizados gozarán de un trato preferente en el marco del procedimiento de notificación previo a la introducción de nuevos productos en el mercado interior. A tales efectos, se les reconocerá una mayor flexibilidad en lo que respecta al contenido y la forma de las notificaciones, así como un trato más rápido y eficiente por parte de las autoridades aduaneras y de las autoridades competentes de la Unión.

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