Para obtener la nacionalidad española por opción, se requiere:
- Ser mayor de edad (18 años).
- Estar empadronado en España con una residencia oficial y ininterrumpida durante dos años.
- No haber sido separado judicialmente de la nacionalidad española ni condenado por delitos dolosos.
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o en cualquier otro país.
- Tener un conocimiento suficiente de lengua española.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.
- No estar en situación de incapacidad legal para gobernarse a sí mismo o para contraer matrimonio.
- Aportar un certificado de penales del país de origen y de cualquier otro país en el que se haya residido más de un año en los últimos cinco años.
- Realizar un examen de conocimientos de la Constitución española y de derechos y deberes de los ciudadanos.
Para obtener la nacionalidad española por residencia, se requiere:
- Estar empadronado en España con una residencia oficial y ininterrumpida durante cinco años.
- No haber sido separado judicialmente de la nacionalidad española ni condenado por delitos dolosos.
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o en cualquier otro país.
- Tener un conocimiento suficiente de lengua española.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.
- No estar en situación de incapacidad legal para gobernarse a sí mismo o para contraer matrimonio.
- Aportar un certificado de penales del país de origen y de cualquier otro país en el que se haya residido más de un año en los últimos cinco años.
- Realizar un examen de conocimientos de la Constitución española y de derechos y deberes de los ciudadanos.
Para obtener la nacionalidad española por matrimonio, se requiere:
- Estar empadronado en España con una residencia oficial y ininterrumpida durante dos años.
- Contar con el permiso de residencia y trabajo en España.
- Estar casado con un ciudadano español y no haber estado separado legalmente ni divorciado.
- No haber sido separado judicialmente de la nacionalidad española ni condenado por delitos dolosos.
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o en cualquier otro país.
- Tener un conocimiento suficiente de lengua española.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.
- No estar en situación de incapacidad legal para gobernarse a sí mismo o para contraer matrimonio.
- Aportar un certificado de penales del país de origen y de cualquier otro país en el que se haya residido más de un año en los últimos cinco años.
- Realizar un examen de conocimientos de la Constitución española y de derechos y deberes de los ciudadanos.