Desde el 1 de octubre de 2020, los ciudadanos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela deberán presentar una prueba de PCR negativa para el SARS-CoV-2 para poder viajar a España, tal y como se recoge en el decreto 488/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La nueva norma, que se suma a la obligación de presentar un certificado electrónico de vacunación contra la fiebre amarilla para los viajeros procedentes de zonas de riesgo, se aplicará a todos los pasajeros, sin excepción de los menores de seis años, aunque podrán acreditar su estado de salud mediante una prueba de antígenos.
La prueba de PCR deberá realizarse en un laboratorio acreditado y no podrá ser mayor a 72 horas antes del vuelo. El certificado, en el que deberá constar el número de pasaporte o documento de viaje y el nombre y apellidos del pasajero, deberá estar en inglés, castellano, francés o alemán.
Los pasajeros que no cumplan con este requisito no podrán abordar el vuelo. No obstante, según el BOE, el Gobierno podrá establecer excepciones en función de la situación epidemiológica de determinados países o de la disponibilidad de pruebas en los destinos de salida.
Asimismo, el Ejecutivo español podrá establecer en cada momento la obligación de presentar una prueba de PCR negativa para los pasajeros procedentes de otros países no mencionados en el decreto si la situación epidemiológica así lo requiere.