nuevos requisitos para solicitar el ingreso mínimo vital

El pasado mes de noviembre de 2020, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó la Orden TMS/1099/2020, por la que se regulan los requisitos y procedimiento para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

La solicitud del IMV se realizará a través del Servicio de Rentas Incluidas (SRI), que será el órgano competente para tramitar estas solicitudes. El SRI tramitará las solicitudes, evaluará el cumplimiento de los requisitos y, en su caso, resolverá la concesión del ingreso mínimo vital, así como su modificación, suspensión o extinción.

La solicitud del IMV se podrá realizar a través del portal web del SRI, en el apartado "Ingreso Mínimo Vital", disponible tanto en la sección de Tramitación en línea como en la sección de Oficina Virtual. Para solicitar el IMV será necesario identificarse mediante el DNI electrónico, el certificado electrónico o el sistema de referencia de clave personal.

Una vez identificado, el solicitante deberá completar un formulario electrónico en el que se recogerán sus datos personales y familiares, así como la información relativa a sus ingresos y patrimonio. Además, deberá adjuntar una declaración responsable en la que se indique que se cumplen los requisitos para acceder al ingreso mínimo vital.

Una vez completado el formulario electrónico y adjuntada la documentación, el SRI evaluará la solicitud y, en su caso, resolverá la concesión del ingreso mínimo vital. La resolución de la solicitud se notificará al interesado mediante el correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud.

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