nuevos requisitos para entrar a usa

Desde el 21 de octubre de 2019, los ciudadanos de siete países - Iraq, Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen - necesitarán una autorización especial para viajar a Estados Unidos. Los ciudadanos de estos países que posean una visa de no inmigrante vigente a la fecha de entrada en vigencia de la Proclamación 9735 (el 21 de octubre de 2019) podrán solicitar una nueva visa de no inmigrante en cualquier momento antes de que venza su visa actual. Si poseen una visa de no inmigrante vencida, deberán solicitar una nueva visa de no inmigrante antes de viajar a Estados Unidos. No se requerirá una nueva autorización de viaje (ETA) para los ciudadanos de estos países con una ETA válida a la fecha de entrada en vigencia de la Proclamación 9735 (el 21 de octubre de 2019). Si poseen una ETA vencida, deberán solicitar una nueva ETA antes de viajar a Estados Unidos.

Los ciudadanos de estos siete países que califiquen para una excepción o dispensa de la Proclamación 9735 y viajen con una visa de no inmigrante válida no necesitarán una nueva autorización de viaje. Para calificar para una excepción, los ciudadanos de estos países deberán solicitar una autorización de viaje especial llamada "Autorización de Viaje de Excepción" (AVE) al momento de solicitar su visa de no inmigrante. Si se les otorga una AVE, su visa de no inmigrante será válida para viajar a Estados Unidos mientras sea válida la AVE. Para calificar para una dispensa, los ciudadanos de estos países deberán solicitar una dispensa de la Proclamación 9735 al momento de solicitar su visa de no inmigrante o al momento de solicitar una autorización de viaje.

Los ciudadanos de estos siete países que califiquen para una excepción o dispensa de la Proclamación 9735 y viajen con una ETA válida no necesitarán una nueva autorización de viaje. Para calificar para una excepción, los ciudadanos de estos países deberán solicitar una autorización de viaje especial llamada "Autorización de Viaje de Excepción" (AVE) al momento de solicitar una ETA. Si se les otorga una AVE, su ETA será válida para viajar a Estados Unidos mientras sea válida la AVE. Para calificar para una dispensa, los ciudadanos de estos países deberán solicitar una dispensa de la Proclamación 9735 al momento de solicitar una ETA o al momento de solicitar una autorización de viaje.

La Proclamación 9735 no se aplica a los ciudadanos de estos siete países que viajen con una visa de inmigrante válida o con una Green Card. También se excluyen los ciudadanos de estos siete países que califiquen para la protección bajo el Convenio de Refugiados de 1951 o el Protocolo de 1967 Relativo al Convenio de Refugiados, así como aquellos que califiquen para asilo o protección complementaria. Además, la Proclamación 9735 no se aplica a los ciudadanos de estos siete países que viajen con una visa de no inmigrante válida para los fines de negocios o para asistir a una conferencia, reunión o evento.

Requisitos relacionados