nacionalidad por opcion valencia

La nacionalidad por opción es un tipo de nacionalidad que se puede adquirir mediante una solicitud y el cumplimiento de unos requisitos específicos. En España, la nacionalidad por opción se regula en el artículo 21 del Código Civil. Según este artículo, los extranjeros que reúnan los requisitos siguientes podrán optar por la nacionalidad española:

  • Tener la residencia legal en España durante al menos diez años.
  • No haber sido condenado por un delito doloso en España o en el extranjero.
  • No estar sujeto a pena de privación de libertad por un delito doloso.
  • No haber sido expulsado de España mediante resolución judicial.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda.
  • Estar al corriente de las obligaciones militares, en su caso.
  • No padecer enfermedad mental o física que impida el ejercicio de la función pública.
  • No haber sido separado mediante sentencia judicial de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, en su caso.
  • Tener conocimiento suficiente de la lengua española.
  • Aceptar el principio de la separación e independencia de poderes y el régimen democrático constitucional.

Los extranjeros que cumplan estos requisitos deberán solicitar la nacionalidad por opción ante la Oficina de Registro Civil, que tramitará la solicitud en un plazo máximo de tres meses. Una vez que la solicitud es aprobada, el interesado deberá jurar o prometer la Constitución Española y hacerse cargo de sus obligaciones militares, en su caso. Después de esto, se le otorgará la nacionalidad española y se le inscribirá en el Registro Civil.

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