La nacionalidad por opción es un procedimiento administrativo por el cual una persona puede solicitar la nacionalidad española, siempre y cuando cumpla unos requisitos y no tenga ningún impedimento. Este trámite se realiza ante el Registro Civil Central (RCC) de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN).
La nacionalidad por opción se puede solicitar a partir de los 14 años de edad y con plena capacidad de obrar. No obstante, las personas menores de edad también pueden solicitarla si están casadas o si son víctimas de violencia de género. Asimismo, los mayores de 65 años podrán solicitarla aportando un informe médico que acredite que poseen una capacidad física y mental suficiente.
Para solicitar la nacionalidad por opción, la persona interesada deberá presentar una serie de documentos en el Registro Civil, como son el DNI o pasaporte, una certificación literal de nacimiento, una copia del acta de matrimonio, en su caso, o un informe médico. También deberá aportar una declaración jurada de residencia legal y continuada en España durante los últimos cinco años, así como una certificación de no tener antecedentes penales en España o en el país de origen.
Una vez presentada la solicitud, el Registro Civil abrirá un expediente y practicará una inspección domiciliaria para comprobar que la persona cumpla con los requisitos. Si todo está en orden, se le otorgará la nacionalidad española. En caso contrario, se le denegará y se le notificará por carta el motivo de la denegación.