nacionalidad por opcion notario

La nacionalidad por opción es un procedimiento notarial por el cual una persona adquiere la nacionalidad de un país en el que reside, en virtud de una convención o acuerdo internacional, o bien, en virtud de la Ley 6/2000, de 23 de diciembre. Este procedimiento se realiza ante un notario y es necesario que el interesado cumpla unos requisitos establecidos en la ley, entre los que se encuentran:

  • Ser mayor de edad.
  • Residir legalmente en el territorio nacional de acuerdo con las leyes vigentes.
  • No haber sido separado mediante sentencia judicial efectiva de la nacionalidad española, salvo que dicha separación hubiera sido dictada por delitos cometidos contra la Seguridad del Estado.
  • No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito doloso cometido con anterioridad a la adquisición de la nacionalidad, siempre que la pena impuesta hubiera sido de privación de libertad de tres años o más.
  • No estar en uso de ninguna otra nacionalidad, salvo que se trate de una nacionalidad adquirida por nacimiento y que se pierde al adquirir la española, o de una nacionalidad que se posea con carácter provisional y que se pierde al adquirir la española.
  • No padecer enfermedad mental que le impida comprender el significado del acto notarial.
  • No haber sido condenado por delitos contra la seguridad del Estado.

Una vez que se ha realizado el trámite notarial, el interesado deberá solicitar el pasaporte español y, en su caso, renunciar a la nacionalidad de origen.

Requisitos relacionados