La nacionalidad por opción es un régimen jurídico que permite adquirir la nacionalidad española a aquellas personas que no la tengan, siempre y cuando cumplan unos requisitos y realicen una solicitud de admisión previa. Este régimen se encuentra regulado en la Ley 6/2015, de 27 de abril, de reforma del Régimen Jurídico de la Nacionalidad Española. La nacionalidad por opción se adquiere de forma automática, sin necesidad de tramitar la correspondiente solicitud de nacionalidad, en los siguientes casos:
- Los hijos menores de edad de padres españoles nacidos en el extranjero.
- Los hijos menores de edad de madres españolas nacidos en el extranjero, en los casos en que el padre sea desconocido o no tenga nacionalidad.
- Los hijos menores de edad de padres o madres españoles nacidos en el extranjero que, a su vez, sean hijos de españoles nacidos en España.
- Los hijos menores de edad de padres o madres españoles nacidos en el extranjero que, a su vez, sean nietos de españoles nacidos en España.
- Los hijos menores de edad de padres o madres españoles nacidos en el extranjero que, a su vez, sean bisnietos de españoles nacidos en España.
Para solicitar la nacionalidad española por opción, es necesario que el interesado cumpla los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- No padecer enfermedad mental que impida el ejercicio de la capacidad jurídica.
- No haber sido separado del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por resolución judicial.
- No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito doloso a pena privativa de libertad de tres o más años de prisión, siempre que no hayan transcurrido más de diez años desde la fecha en que se cumplieron las condiciones que determinaron la condena.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Acreditar suficientemente el dominio de la lengua española.
- No haber sido expulsado del territorio nacional por resolución judicial.
- No hallarse en alguna de las causas de exclusión previstas en la Ley.
Para solicitar la nacionalidad española por opción, el interesado deberá dirigirse a la Oficina de Nacionalidad de la Comunidad Autónoma donde residan, aportando la documentación necesaria. La documentación que se debe aportar es la siguiente:
- Formulario de solicitud de admisión a trámite de la nacionalidad española por opción, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado.
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante.
- Documentación acreditativa de la residencia en España.
- Documentación acreditativa del parentesco con el ciudadano español.
- Documentación acreditativa de no estar exento de la obligación de residir en España.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito doloso a pena privativa de libertad de tres o más años de prisión.
- Documentación acreditativa de no haber sido separado del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por resolución judicial.
- Documentación acreditativa de no padecer enfermedad mental que impida el ejercicio de la capacidad jurídica.
- Documentación acreditativa de no haber sido expulsado del territorio nacional por resolución judicial.
- Documentación acreditativa de no hallarse en alguna de las causas de exclusión previstas en la Ley.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa del dominio de la lengua española.
Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Nacionalidad de la Comunidad Autónoma correspondiente tramitará la solicitud y, en caso de que todos los requisitos sean cumplidos, se procederá a la concesión de la nacionalidad española por opción. El interesado será notificado de la resolución adoptada en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.