La nacionalidad por opción es una figura jurídica que permite adquirir la nacionalidad española a ciudadanos de origen extranjero que cumplan determinados requisitos y que, tras un período de residencia legal en España, manifiesten su voluntad de adquirirla. La solicitud de nacionalidad por opción se tramita ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano de Nacionalidad.
Para poder optar a la nacionalidad española por opción, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar en posesión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o, en su caso, de la Tarjeta de Residencia de Largo Período CE para Residentes de Países Terceros.
- Acreditar una residencia legal y efectiva en España durante cinco años ininterrumpidos, con al menos el último año de residencia con autorización de residencia y trabajo o, en su caso, autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, o bien con autorización de residencia permanente. La residencia legal y efectiva se acreditará mediante certificado expedido por el Registro Civil en el que se haga constar el lugar y fecha de inscripción, así como los datos identificativos de la persona interesada.
- No haber sido condenado por un delito doloso en España o en el extranjero, con pena de prisión superior a un año, siempre que la condena no haya sido cancelada, amnistiada o su ejecución haya sido suspensa.
- No haber sido sometido a pena de privación de libertad, ni estar pendiente de juicio, por un delito doloso en España o en el extranjero, con pena de prisión superior a dos años.
- No haber sido condenado por un delito contra la seguridad del Estado o contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en España o en el extranjero.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio activo de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que se produjo dicha separación o inhabilitación.
- No haber sido condenado por un delito contra la seguridad del Estado o contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en España o en el extranjero.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio activo de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que se produjo dicha separación o inhabilitación.
- No estar afectado por ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- No haber sido expulsado del territorio nacional por resolución firme dictada por la autoridad competente.
- No se hallar en alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Registro Civil.
- No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española.
- Contar con suficiente capacidad económica para su manutención y la de su familia durante el período de residencia en España.
- No haber sido declarado en quiebra o en estado de suspensión de pagos por resolución judicial firme.
- No se hallar privado de los derechos civiles o sufrir prohibición expresa de residir o permanecer en España.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido objeto de sanción por infracción grave del Código Penal en materia de tráfico ilícito de drogas.
- No se hallar afectado por orden de alejamiento dictada en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 25 de mayo, de protección de la víctima del delito y de garantías en el proceso penal.
- No se hallar en situación de reclusión, salvo que haya transcurrido un año desde el cumplimiento de la condena.
- No se hallar en estado de libertad condicional, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la condena.
- No se hallar en prisión provisional, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que se dictó la resolución que puso fin a la misma.
Una vez que se cumplan todos los requisitos anteriores, el interesado deberá presentar la solicitud de nacionalidad por opción, acompañada de los documentos que se indican a continuación:
- DNI o pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de matrimonio, en su caso.
- Documentación acreditativa de la residencia legal y efectiva en España durante cinco años ininterrumpidos, con al menos el último año de residencia con autorización de residencia y trabajo o, en su caso, autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, o bien con autorización de residencia permanente. La residencia legal y efectiva se acreditará mediante certificado expedido por el Registro Civil en el que se haga constar el lugar y fecha de inscripción, así como los datos identificativos de la persona interesada.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado por un delito doloso en España o en el extranjero, con pena de prisión superior a un año, siempre que la condena no haya sido cancelada, amnistiada o su ejecución haya sido suspensa.
- Documentación acreditativa de no haber sido sometido a pena de privación de libertad, ni estar pendiente de juicio, por un delito doloso en España o en el extranjero, con pena de prisión superior a dos años.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado por un delito contra la seguridad del Estado o contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en España o en el extranjero.
- Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio activo de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que se produjo dicha separación o inhabilitación.
- Documentación acreditativa de no haber sido condenado por un delito contra la seguridad del Estado o contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en España o en el extranjero.
- Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio activo de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que se produjo dicha separación o inhabilitación.
- Documentación acreditativa de no estar afectado por ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Documentación acreditativa de no haber sido expulsado del territorio nacional por resolución firme dictada por la autoridad competente.
- Documentación acreditativa de no se hallar en alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Registro Civil.
- Documentación acreditativa de no haber perdido voluntariamente la nacionalidad española.
- Documentación acreditativa de contar con suficiente capacidad económica para su manutención y la de su familia durante el período de residencia en España.
- Documentación acreditativa de no haber sido declarado en quiebra o en estado de suspensión de pagos por resolución judicial firme.
- Documentación acreditativa de no se hallar privado de los derechos civiles o sufrir prohibición expresa de residir o permanecer en España.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de no haber sido objeto de sanción por infracción grave del Código Penal en materia de tráfico ilícito de drogas.
- Documentación acreditativa de no se hallar afectado por orden de alejamiento dictada en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 25 de mayo, de protección de la víctima del delito y de garantías en el proceso penal.
- Documentación acreditativa de no se hallar en situación de reclusión, salvo que haya transcurrido un año desde el cumplimiento de la condena.
- Documentación acreditativa de no se hallar en estado de libertad condicional, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la condena.
- Documentación acreditativa de no se hallar en prisión provisional, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que se dictó la resolución que puso fin a la misma.
La solicitud de nacionalidad por opción se presentará ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano de Nacionalidad. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación tramitará la solicitud y, una vez superados los trámites correspondientes, se procederá a la concesión de la nacionalidad española.