La nacionalidad por opción se adquiere cuando una persona mayor de edad, que no es española, solicita expresamente la nacionalidad española y cumpla los requisitos establecidos en la Ley.
Los requisitos para adquirir la nacionalidad española por opción son los siguientes:
- Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea, Andorra, Bolivia, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Monaco, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, San Marino, Santa Sede (Estado Vaticano), Uruguay o Venezuela.
- Residir legalmente en España con una tarjeta de residencia de larga duración o de residencia permanente o, en su defecto, con autorización de residencia de larga duración, salvo que se trate de ciudadanos de un país de la Unión Europea, Andorra, Bolivia, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Monaco, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, San Marino, Santa Sede (Estado Vaticano), Uruguay o Venezuela, en cuyo caso bastará con residir legalmente en España.
- No padecer enfermedad mental ni física que impida el ejercicio de los derechos fundamentales.
- No haber sido separado mediante sentencia judicial, condenado por delitos dolosos o condenado, con sentencia firme, por un delito contra la seguridad del Estado.
- No hallarse en alguna de las situaciones que determinan la pérdida o suspensión de la nacionalidad española.
- No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito contra la integridad moral de las personas, contra el orden público o contra la salud pública, siempre que la pena impuesta sea de prisión de, al menos, dos años.
- No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito contra el patrimonio, siempre que la pena impuesta sea de prisión de, al menos, dos años.
- No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito contra la seguridad del Estado, contra la Constitución o contra los derechos fundamentales del individuo.
- No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito cometido en el extranjero que, según la legislación española, sea considerado delito en España y conlleve, al menos, la pena de prisión de dos años.
- No se hallar en alguna de las situaciones que determinan la pérdida o la suspensión de la nacionalidad española.
- Aprobar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- Renunciar a la nacionalidad de origen, salvo que la legislación del país de origen no permita la renuncia a la nacionalidad.
- No haber sido separado mediante sentencia judicial de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Patronato Nacional de la Infancia, de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.
- No haber fallecido el cónyuge, en su caso, en el momento de presentar la solicitud de nacionalidad.
- Contar, en su caso, con autorización escrita de los ascendientes menores de edad a su cargo, para adquirir la nacionalidad española.
- Contar, en su caso, con autorización escrita de los menores de edad a su cargo, para adquirir la nacionalidad española.
- No estar afectado por prohibición judicial de salida del territorio español.