nacionalidad por opción art.20.1.b)

La nacionalidad por opción se adquiere mediante carta de naturaleza, que es otorgada por el Ministerio del Interior a aquellas personas que reúnen los requisitos establecidos en la Ley de Nacionalidad. Para solicitarla, debe presentarse ante el Ministerio del Interior y acreditar los requisitos siguientes:

  • Ser mayor de edad.
  • No tener antecedentes penales.
  • Estar inscrito en el Registro Civil.
  • Contar con una residencia legal en el país.
  • Aportar la documentación necesaria.

La carta de naturaleza es un documento que se otorga a las personas que adquieren la nacionalidad por opción y que les permite gozar de todos los derechos y deberes que corresponden a los ciudadanos españoles.

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