nacionalidad española por residencia refugiado

La nacionalidad española por residencia es un régimen jurídico especial que permite adquirir la nacionalidad española a aquellas personas que no reúnan los requisitos para obtenerla de forma ordinaria y que se hayan legalmente y continuadamente residido en España durante un determinado periodo de tiempo. Este régimen especial está regulado en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Nacionalidad Española.

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, se requiere que el interesado cumpla los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años de edad o haber nacido en territorio español.
  • Estar empadronado en España en la fecha de solicitud.
  • No haber sido condenado por un delito doloso en España o en el extranjero, si la pena impuesta fuere de privación de libertad de un año o más, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la extinción de la condena.
  • No haber sido sometido a medidas de seguridad ni a penas de privación de libertad durante los últimos cinco años, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la extinción de la condena.
  • Residir legalmente y continuadamente en España durante un mínimo de diez años, con interrupciones no superiores a seis meses cada una, y no haber sido objeto de expulsión del territorio nacional.
  • No haber perdido la nacionalidad española voluntariamente en los últimos cinco años.
  • Estar en posesión de un título de residencia en vigor al momento de presentar la solicitud de nacionalidad.
  • No estar afectado por ninguna prohibición de entrada o salida del territorio español, ni estar sometido a orden de alejamiento del territorio nacional.
  • Contar con un seguro de salud que cubra las prestaciones mínimas establecidas en la Ley y que esté en vigor en el momento de solicitar la nacionalidad española.
  • No haber sido objeto de sanción por incumplimiento de las obligaciones que impone el Reglamento de Ingreso, Estancia y Salida de España.
  • No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito contra la seguridad del Estado.
  • No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito contra la Constitución Española.
  • No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito de terrorismo.
  • No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito de tráfico ilícito de drogas.
  • No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito de violencia de género.
  • No haber sido condenado en España o en el extranjero por un delito de pornografía infantil.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito contra la seguridad del Estado.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito contra la Constitución Española.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito de terrorismo.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito de tráfico ilícito de drogas.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito de violencia de género.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito de pornografía infantil.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito que conlleve la privación de libertad de un año o más.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito que conlleve una pena de prisión de dos años o más.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito que conlleve una pena de prisión de un año o más, si la condena fue dictada en el extranjero y no ha transcurrido el plazo de cinco años desde la extinción de la pena.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito que conlleve una pena de prisión de seis meses o más, si la condena fue dictada en el extranjero y no ha transcurrido el plazo de tres años desde la extinción de la pena.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito que conlleve una pena de prisión de tres meses o más, si la condena fue dictada en el extranjero y no ha transcurrido el plazo de un año desde la extinción de la pena.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito que conlleve una pena de prisión de un mes o más, si la condena fue dictada en el extranjero y no ha transcurrido el plazo de seis meses desde la extinción de la pena.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito que conlleve una pena de prisión de un mes o más, si la condena fue dictada en el extranjero y no ha transcurrido el plazo de seis meses desde la extinción de la pena.
  • No haber sido objeto de una orden de expulsión del territorio español dictada por las autoridades competentes.
  • No haber sido objeto de una orden de alejamiento del territorio español dictada por las autoridades competentes.
  • No haber sido objeto de una orden de protección dictada por las autoridades competentes.
  • No estar casado o unido civilmente con una persona que esté sometida a orden de expulsión del territorio español.
  • No estar casado o unido civilmente con una persona que esté sometida a orden de alejamiento del territorio español.
  • No estar casado o unido civilmente con una persona que esté sometida a orden de protección dictada por las autoridades competentes.
  • No tener antecedentes penales en España o en el extranjero, si la pena impuesta fuere de privación de libertad de un año o más.
  • No tener antecedentes penales en España o en el extranjero, si la pena impuesta fuere de privación de libertad de dos años o más, si la condena fue dictada en el extranjero y no ha transcurrido el plazo de cinco años desde la extinción de la pena.
  • No tener antecedentes penales en España o en el extranjero, si la pena impuesta fuere de privación de libertad de seis meses o más, si la condena fue dictada en el extranjero y no ha transcurrido el plazo de tres años desde la extinción de la pena.
  • No tener antecedentes penales en España o en el extranjero, si la pena impuesta fuere de privación de libertad de tres meses o más, si la condena fue dictada en el extranjero y no ha transcurrido el plazo de un año desde la extinción de la pena.
  • No tener antecedentes penales en España o en el extranjero, si la pena impuesta fuere de privación de libertad de un mes o más, si la condena fue dictada en el extranjero y no ha transcurrido el plazo de seis meses desde la extinción de la pena.
  • No tener antecedentes penales en España o en el extranjero, si la pena impuesta fuere de privación de libertad de un mes o más, si la condena fue dictada en el extranjero y no ha transcurrido el plazo de seis meses desde la extinción de la pena.
  • No haber sido objeto de sanción por incumplimiento de las obligaciones que impone el Reglamento de Ingreso, Estancia y Salida de España.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito contra la seguridad del Estado.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito contra la Constitución Española.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito de terrorismo.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito de tráfico ilícito de drogas.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito de violencia de género.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito de pornografía infantil.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito que conlleve la privación de libertad de un año o más.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito que conlleve una pena de prisión de dos años o más.
  • No estar sometido a procedimiento penal en España o en el extranjero por un delito que conlleve una pena de prisión de un año o más, si la condena fue dictada en el

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