nacionalidad española por residencia estado registrado

La nacionalidad española por residencia estado registrado se puede adquirir de acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, de nacionalidad española, en su artículo 21.2. También se puede adquirir de acuerdo con la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, de derechos y deberes de los españoles, en su disposición adicional primera. La nacionalidad española por residencia estado registrado se puede adquirir de acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, de nacionalidad española, en su artículo 21.2. También se puede adquirir de acuerdo con la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, de derechos y deberes de los españoles, en su disposición adicional primera.

Para los efectos de la adquisición y conservación de la nacionalidad española, se entiende por residente en España el extranjero que, no siendo nacional de un país de la Unión Europea, de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio o de Suiza, posea un permiso de residencia válido en España, otorgado con carácter permanente.

Los requisitos para adquirir la nacionalidad española son los siguientes:

  • Tener empadronamiento en España.
  • No padecer enfermedad mental o física que impida el ejercicio de la función pública.
  • No haber sido separado mediante sentencia judicial ejecutoriada de la Administración General del Estado, de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, por conductas contrarias a los principios constitucionales o que atenten contra el orden público.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito doloso a pena privativa de libertad de dos o más años de prisión o a una pena equivalente.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito contra la Seguridad del Estado o de otra naturaleza que pueda ser considerado de extrema gravedad a pena privativa de libertad de cinco o más años de prisión o a una pena equivalente.
  • No hallarse incurso en causa de pérdida de la nacionalidad española.
  • No ser reo de una sentencia dictada en virtud de la Ley de Extranjería que imponga la expulsión del territorio nacional.
  • No estar en uso de licencia o concesión administrativa que impida el libre ejercicio de actividades profesionales en España.
  • No estar afectado por prohibición de entrada en España.
  • No haber cometido, en los cinco años anteriores a la solicitud, un delito contra la seguridad del Estado o de otra naturaleza que pueda ser considerado de extrema gravedad según la legislación española.
  • No haber cometido, en los cinco años anteriores a la solicitud, un delito contra la seguridad del Estado o de otra naturaleza que pueda ser considerado de extrema gravedad según la legislación española.
  • No hallarse en situación de reclusión, en prisión provisional, en libertad vigilada, en arresto domiciliario, en aislamiento penitenciario, en libertad condicional suspensiva de pena o en régimen de internamiento por razones de salud mental.
  • No se hayan cometido, en los cinco años anteriores a la solicitud, hechos u omisiones en perjuicio de la seguridad o de los intereses esenciales del Estado, siempre que no sean constitutivos de delito y no hubieran sido objeto de sanción administrativa.
  • No se hayan cometido, en los cinco años anteriores a la solicitud, hechos u omisiones en perjuicio de la seguridad o de los intereses esenciales del Estado, siempre que no sean constitutivos de delito y no hubieran sido objeto de sanción administrativa.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito contra la Seguridad del Estado o de otra naturaleza que pueda ser considerado de extrema gravedad a pena privativa de libertad de cinco o más años de prisión o a una pena equivalente.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito contra la Seguridad del Estado o de otra naturaleza que pueda ser considerado de extrema gravedad a pena privativa de libertad de cinco o más años de prisión o a una pena equivalente.
  • No haber cometido, en los cinco años anteriores a la solicitud, un delito contra la seguridad del Estado o de otra naturaleza que pueda ser considerado de extrema gravedad según la legislación española.
  • No haber cometido, en los cinco años anteriores a la solicitud, un delito contra la seguridad del Estado o de otra naturaleza que pueda ser considerado de extrema gravedad según la legislación española.

La solicitud de nacionalidad española por residencia estado registrado se realiza ante la Oficina de Nacionalidad del Ministerio del Interior. La solicitud se presenta en el Registro Civil Central, en el Registro Civil de las Islas Canarias, en el Registro Civil de las Islas Baleares o en el Registro Civil de Ceuta y Melilla, acompañada de los siguientes documentos:

  • DNI o pasaporte en vigor del solicitante.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Documento acreditativo de la residencia permanente en España.
  • Documento acreditativo de haber gozado de residencia ininterrumpida durante los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Documento acreditativo de haber estado empadronado en España durante los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Documento acreditativo de no padecer enfermedad mental o física que impida el ejercicio de la función pública.
  • Documento acreditativo de no haber sido separado mediante sentencia judicial ejecutoriada de la Administración General del Estado, de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, por conductas contrarias a los principios constitucionales o que atenten contra el orden público.
  • Documento acreditativo de no haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito doloso a pena privativa de libertad de dos o más años de prisión o a una pena equivalente.
  • Documento acreditativo de no haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito contra la Seguridad del Estado o de otra naturaleza que pueda ser considerado de extrema gravedad a pena privativa de libertad de cinco o más años de prisión o a una pena equivalente.
  • Documento acreditativo de no hallarse incurso en causa de pérdida de la nacionalidad española.
  • Documento acreditativo de no ser reo de una sentencia dictada en virtud de la Ley de Extranjería que imponga la expulsión del territorio nacional.
  • Documento acreditativo de no estar en uso de licencia o concesión administrativa que impida el libre ejercicio de actividades profesionales en España.
  • Documento acreditativo de no estar afectado por prohibición de entrada en España.
  • Documento acreditativo de no haber cometido, en los cinco años anteriores a la solicitud, un delito contra la seguridad del Estado o de otra naturaleza que pueda ser considerado de extrema gravedad según la legislación española.
  • Documento acreditativo de no hallarse en situación de reclusión, en prisión provisional, en libertad vigilada, en arresto domiciliario, en aislamiento penitenciario, en libertad condicional suspensiva de pena o en régimen de internamiento por razones de salud mental.
  • Documento acreditativo de no se hayan cometido, en los cinco años anteriores a la solicitud, hechos u omisiones en perjuicio de la seguridad o de los intereses esenciales del Estado, siempre que no sean constitutivos de delito y no hubieran sido objeto de sanción administrativa.
  • Documento acreditativo de no haber sido condenado, mediante sentencia judicial firme, por un delito contra la Seguridad del Estado o de otra naturaleza que pueda ser considerado de extrema gravedad a pena privativa de libertad de cinco o más años de prisión o a una pena equivalente.
  • Documento acreditativo de no haber cometido, en los cinco años anteriores a la solicitud, un delito contra la seguridad del Estado o de otra naturaleza que pueda ser considerado de extrema gravedad según la legislación española.

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