nacionalidad española por residencia codigo civil

La nacionalidad española por residencia se puede adquirir de acuerdo al Código Civil, en concreto en el artículo 20. Para ello, se requiere que el interesado cumpla una serie de requisitos, entre los que destacan los siguientes:

  • Tener 18 años de edad o más.
  • Estar empadronado en España con una antigüedad mínima de cinco años.
  • No tener ninguna condena penal pendiente de ejecución ni haber sido condenado por un delito doloso a una pena privativa de libertad de tres años o más.
  • Aprobar un examen de conocimientos sobre la historia, la geografía, el sistema político y la constitución españolas.
  • Manifestar su voluntad de adquirir la nacionalidad y, en su caso, renunciar a su nacionalidad anterior.

En el caso de los menores de edad, se requerirá que sus padres o tutores legales manifiesten su voluntad de que adquieran la nacionalidad española y, en su caso, renuncien a la nacionalidad que ostentaban anteriormente.

La nacionalidad española se puede adquirir también por nacimiento, por matrimonio o por adopción. Asimismo, existen una serie de casos especiales en los que también se puede adquirir la nacionalidad española, como por ejemplo, si se tiene la nacionalidad de un país de la Unión Europea o si se ha nacido en España de padres extranjeros.

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