La nacionalidad española por residencia se puede adquirir de acuerdo al Código Civil, en concreto en el artículo 20. Para ello, se requiere que el interesado cumpla una serie de requisitos, entre los que destacan los siguientes:
En el caso de los menores de edad, se requerirá que sus padres o tutores legales manifiesten su voluntad de que adquieran la nacionalidad española y, en su caso, renuncien a la nacionalidad que ostentaban anteriormente.
La nacionalidad española se puede adquirir también por nacimiento, por matrimonio o por adopción. Asimismo, existen una serie de casos especiales en los que también se puede adquirir la nacionalidad española, como por ejemplo, si se tiene la nacionalidad de un país de la Unión Europea o si se ha nacido en España de padres extranjeros.