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La moratoria de desahucios es una medida excepcional y transitoria que se adoptó en España con el objetivo de proteger a aquellos inquilinos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. La moratoria de desahucios se aplica a todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, tanto a los contratos de alquiler como a los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, que se hayan formalizado antes del 9 de mayo de 2013. La duración de la moratoria es de tres años y medio, y se puede prorrogar por otros dos años más.

Para poder acogerse a la moratoria de desahucios, el inquilino debe reunir ciertos requisitos. En primer lugar, debe ser persona física y titular del contrato de arrendamiento. Además, el inmueble arrendado debe ser la vivienda habitual del arrendatario y de su familia. También se debe tener en cuenta que la vivienda no puede estar arrendada a otra persona.

Otro requisito para poder acogerse a la moratoria de desahucios es que el importe del alquiler no puede superar los 1.500 euros. También se debe tener en cuenta que el arrendatario no puede ser propietario de otra vivienda, aunque sea en propiedad horizontal. Asimismo, el arrendatario no puede estar en posesión de otra vivienda en alquiler.

Para poder acogerse a la moratoria de desahucios, el arrendatario debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Asimismo, el arrendatario debe estar al corriente de pago del alquiler y de los gastos comunes. En el caso de que el arrendatario no esté al corriente de pago de alguna de estas obligaciones, podrá acogerse a la moratoria de desahucios si regulariza su situación.

Para poder acogerse a la moratoria de desahucios, el arrendatario debe presentar una solicitud en el registro de la propiedad en el que se encuentre el inmueble arrendado. La solicitud debe ir acompañada de ciertos documentos. En primer lugar, debe ir acompañada de una copia del contrato de arrendamiento. También debe ir acompañada de una copia del DNI del arrendatario. Asimismo, debe ir acompañada de una declaración responsable en la que el arrendatario declare que reúne todos los requisitos para acogerse a la moratoria de desahucios.

Una vez presentada la solicitud, el registrador de la propiedad deberá notificar a la parte demandante y a la parte demandada la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y de los desahucios. La notificación se realizará por correo electrónico. Asimismo, el registrador de la propiedad deberá notificar a la parte demandante y a la parte demandada la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y de los desahucios por carta certificada. En la carta certificada se deberá indicar la dirección postal del arrendatario.

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