La Ley de Seguridad Social establece una serie de requisitos mínimos vitales que todos los trabajadores y sus familias deben tener cubiertos en caso de enfermedad, accidente, maternidad, vejez o fallecimiento. En concreto, estos requisitos mínimos son:
Para acceder a estas prestaciones, los trabajadores deben estar afiliados a la Seguridad Social y cotizar por ella. Los afiliados deben tener un contrato de trabajo en vigor, ya que si no están contratados no cotizan y, por lo tanto, no tienen derecho a las prestaciones.
En el caso de las prestaciones por enfermedad y maternidad, el trabajador tiene derecho a ellas desde el primer día de enfermedad o maternidad, respectivamente. No obstante, el derecho a percibir la prestación por enfermedad está sujeto a un período de carencia de tres días, lo que significa que el trabajador solo podrá percibir la prestación a partir del cuarto día de enfermedad.
Por otro lado, las prestaciones por invalidez y vejez se otorgan cuando el trabajador cotiza durante un número mínimo de años establecido por la Ley. En concreto, para acceder a la prestación por invalidez, el trabajador debe haber cotizado durante al menos cinco años, mientras que para acceder a la prestación por vejez, el trabajador debe haber cotizado durante al menos diez años.
Por último, el subsidio por desempleo se otorga a los trabajadores que cumplen ciertos requisitos establecidos por la Ley, como haber cotizado durante un mínimo de doce meses o haber estado contratados durante un mínimo de tres años.