Para contraer matrimonio por el civil, deben reunirse los siguientes requisitos:
- Ambos contrayentes deben tener capacidad legal para contraer matrimonio.
- No estar impedidos por parentesco o por otra causa legal.
- Contar con el consentimiento de los padres o tutores, si ambos contrayentes son menores de edad.
- Contar con el consentimiento de los hijos menores de edad, si los contrayentes son viudos o divorciados.
- No haber contraído matrimonio anteriormente, salvo que se trate de una nulidad o un divorcio vincular.
- Contar con el permiso del Juez de Menores, si alguno de los contrayentes es menor de edad y no cuenta con el consentimiento de sus padres.
Los contrayentes deben comparecer ante el Oficial del Registro Civil, quienes deberán presentar los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento original y copia simple.
- Identificación oficial con fotografía vigente de ambos contrayentes.
- Constancia de soltería o divorcio, en su caso.
- Acta de matrimonio o divorcio, en su caso.
- Cédula de identidad o pasaporte vigente de los padres o tutores, en su caso.
- Cédula de identidad o pasaporte vigente de los hijos menores de edad, en su caso.
- Permiso del Juez de Menores, en su caso.