Para contraer matrimonio entre un español y un extranjero en España, deben cumplirse una serie de requisitos y seguir un trámite determinado. En primer lugar, ambos contrayentes deben tener 18 años de edad cumplidos. Asimismo, deberán estar solteros y no contraer matrimonio con otra persona. En segundo lugar, es necesario que ambos contrayentes estén empadronados en el municipio donde se va a celebrar el matrimonio. En tercer lugar, es requisito que ambos contrayentes acrediten su identidad mediante el pasaporte o el documento nacional de identidad. En cuarto lugar, es necesario que ambos contrayentes presenten un certificado de nacimiento original o una copia auténtica. En quinto lugar, es necesario que ambos contrayentes presenten un certificado de empadronamiento original o una copia auténtica. En sexto lugar, es requisito que uno de los contrayentes sea español y que el otro sea un ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En séptimo lugar, es necesario que ambos contrayentes se hallen en el territorio nacional de forma legal. Y en octavo lugar, es necesario que ambos contrayentes acrediten que no se encuentran impedidos para contraer matrimonio mediante un certificado de libertad de matrimonio.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el trámite para contraer matrimonio entre un español y un extranjero en España se realiza ante el Registro Civil del municipio donde se va a celebrar el matrimonio. Para ello, es necesario que ambos contrayentes se presenten en el Registro Civil con todos los documentos necesarios. En el Registro Civil, se tramitará el certificado de capacidad matrimonial de los contrayentes. Una vez obtenido este certificado, se fijará una fecha para la celebración del matrimonio. En la fecha señalada, ambos contrayentes se presentarán ante el Oficial del Registro Civil que presidirá la celebración del matrimonio. En la celebración del matrimonio, ambos contrayentes deberán pronunciar el «sí, quiero» ante el Oficial del Registro Civil. Y una vez pronunciado el «sí, quiero», se extendrá el acta de matrimonio. En el acta de matrimonio, se hará constar la identidad de los contrayentes, la fecha y el lugar de celebración del matrimonio y el parentesco de los testigos. Y una vez extendido el acta de matrimonio, se entregará a los contrayentes una copia del acta de matrimonio y se les dará por casados.