los requisitos para arraigo social

Para poder solicitar el permiso de arraigo social es necesario que cumplas una serie de requisitos, entre los que se encuentran:

  • Estar en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos cinco años.
  • Tener un contrato de trabajo en vigor por un período mínimo de un año, que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación expedida por la autoridad laboral u organismo competente.
  • Disponer de una vivienda en propiedad o en alquiler a tu nombre, que reúna las condiciones de habitabilidad exigidas por la legislación vigente.
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y, en su caso, de las penalidades económicas que te hubieran sido impuestas.
  • No haber sido objeto de expulsión del territorio nacional en los cinco años anteriores a la solicitud del permiso.
  • No estar en situación irregular en España ni haber sido objeto de orden de alejamiento del territorio nacional.
  • No haber sido condenado por un delito cometido en España o en el extranjero, si la pena impuesta es de privación de libertad de tres años o más.
  • No figurar en las listas del Consejo de Seguridad de la ONU o de la Unión Europea como persona sancionada por actividades vinculadas al terrorismo.
  • No estar en situación de vagancia ni de haber cometido actos de mendicidad en los seis meses anteriores a la solicitud.
  • No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito de tráfico ilícito de drogas.
  • Estar en posesión de un seguro médico que cubra los gastos derivados de enfermedad y accidente, con cobertura en todo el territorio nacional.

Asimismo, se deberá acreditar que se dispone de los recursos económicos suficientes para mantenerse y cubrir las necesidades básicas de alojamiento y manutención, así como las de su familia, durante el período de vigencia del permiso. Para ello, se podrá acreditar mediante:

  • Contrato de trabajo, en vigor y con una antigüedad mínima de un año, que especificará la remuneración percibida.
  • Certificado del importe de las prestaciones por desempleo percibidas.
  • Certificado del importe percibido en concepto de renta básica de emancipación, renta garantizada de ciudadanía o renta activa de inserción.
  • Declaración responsable en la que se especifiquen otros ingresos percibidos, así como los recursos económicos de que se dispone para mantenerse y cubrir las necesidades básicas de alojamiento y manutención, así como las de su familia, durante el período de vigencia del permiso.

En el caso de que la persona solicitante no disponga de los recursos económicos suficientes para mantenerse y cubrir las necesidades básicas de alojamiento y manutención, así como las de su familia, durante el período de vigencia del permiso, podrá acreditar que cuenta con un patrocinio. El patrocinio deberá ser otorgado por una persona física o jurídica que residan en España y que se haga cargo de los gastos derivados de la manutención, alojamiento y asistencia sanitaria de la persona solicitante y de su familia durante el período de vigencia del permiso.

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