Los actos administrativos tienen como requisitos la competencia, el objeto, la finalidad, la forma y el procedimiento. La competencia es el poder-derecho de la administración para dictar actos administrativos. La objeto es el hecho, acto, omisión, situación, bienes o servicios sobre los cuales puede recaer la administración. La finalidad es el resultado perseguido por la administración con el acto administrativo. La forma es el modo, manera o expresión externa en que se concreta el acto administrativo. Y el procedimiento es el conjunto de actos y actuaciones que se realizan para la elaboración del acto administrativo.
Los actos administrativos pueden ser de nulidad o de anulabilidad. Los actos de nulidad son aquellos que carecen de todos los requisitos o de alguno de ellos. En cambio, los actos de anulabilidad son aquellos que cuentan con todos los requisitos, pero que pueden ser anulados por la administración o por los tribunales.