La licencia de caza en Andalucía se rige por la Ley 4/1981, de 23 de abril, de Caza de Andalucía, y su Reglamento, aprobado por Decreto legislativo 2/1984, de 26 de marzo. Para obtener la licencia de caza en Andalucía hay que ser mayor de catorce años y presentar los siguientes documentos:
La licencia de caza es personal e intransferible y su duración será de un año, salvo en el caso de los menores de edad, para los que será de tres años, y de los mayores de setenta años, para los que será de diez años. Además, la licencia de caza será válida para todo el territorio nacional.
La renovación de la licencia de caza se realizará de oficio por la Diputación Provincial, salvo que el interesado manifieste su negativa expresa a ello, en cuyo caso, deberá solicitarla de nuevo. No será necesario acreditar de nuevo la aptitud cinegética, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde que se obtuvo la licencia.