licencia de caza andalucia requisitos

La licencia de caza en Andalucía se rige por la Ley 4/1981, de 23 de abril, de Caza de Andalucía, y su Reglamento, aprobado por Decreto legislativo 2/1984, de 26 de marzo. Para obtener la licencia de caza en Andalucía hay que ser mayor de catorce años y presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud dirigida al Presidente de la Diputación Provincial.
  • Certificado médico oficial que acredite que el solicitante no padece enfermedad que contraindique la práctica de la caza.
  • Certificado de empadronamiento. En el caso de no ser español, certificado de residencia legal en España.
  • Documentación acreditativa de haber superado el correspondiente examen teórico-práctico de aptitud cinegética, salvo en el caso de los titulares de la Tarjeta Cinegética Andaluza de Cazador Permitido o de la Tarjeta Cinegética Española de Cazador Permitido.
  • Tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal de la Diputación Provincial.

La licencia de caza es personal e intransferible y su duración será de un año, salvo en el caso de los menores de edad, para los que será de tres años, y de los mayores de setenta años, para los que será de diez años. Además, la licencia de caza será válida para todo el territorio nacional.

La renovación de la licencia de caza se realizará de oficio por la Diputación Provincial, salvo que el interesado manifieste su negativa expresa a ello, en cuyo caso, deberá solicitarla de nuevo. No será necesario acreditar de nuevo la aptitud cinegética, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde que se obtuvo la licencia.

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