Navarra cuenta con una ley especial en materia de armas, que se encuentra regulada en el Real DecretoLegislativo 11/2002, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Armas. En concreto, en su Título IV se regula la situación de Navarra en lo relativo a la tenencia, porte y tráfico de armas.
En lo que respecta a la tenencia de armas, en Navarra se pueden adquirir libremente las armas de defensa personal y de caza, siempre y cuando se disponga de la licencia o autorización correspondiente. No obstante, para el resto de armas es necesario solicitar autorización previa a la Policía Foral de Navarra. Asimismo, se deberá tener en cuenta que, en Navarra, está prohibido el porte de armas de fuego de cualquier tipo, salvo en los casos previstos en la Ley.
En cuanto al tráfico de armas, en Navarra se rige por la legislación estatal, por lo que es necesario solicitar autorización previa a la Policía Foral de Navarra para el tráfico internacional de armas. No obstante, para el tráfico interno de armas, basta con que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley, como, por ejemplo, que el transporte se realice de forma segura y que las armas estén debidamente identificadas.