licencia de armas ley 168

La ley 168 de 1938, más conocida como "Ley de control de armas", regula el porte, el comercio y la posesión de armas de fuego en el Ecuador. La ley establece que el porte y la posesión de armas de fuego están permitidos únicamente a las personas que cuenten con una licencia de porte de armas expedida por el Ministerio del Interior. La licencia de porte de armas es personal e intransferible, y debe ser renovada cada tres años. La ley establece a las autoridades competentes para expedir las licencias de porte de armas, así como los requisitos y procedimientos para solicitarla. La ley también regula el comercio de armas de fuego, estableciendo que únicamente las personas autorizadas por el Ministerio del Interior pueden importar, exportar, comercializar o almacenar armas de fuego.

La ley establece sanciones para aquellas personas que infringen sus disposiciones, las cuales van desde multas hasta la pena de prisión. La ley también establece un Registro Nacional de Armas de Fuego, en el cual se debe inscribir toda arma de fuego que se encuentre en el Ecuador. La ley fue modificada por última vez en el año 2014.

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