La Ley de Segunda Oportunidad entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2019 y se aplicará a las personas físicas con domicilio en España que, cumplidos los requisitos que se establecen en la Ley, se acojan voluntariamente a ella. No obstante, para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir una serie de requisitos, siendo el principal de ellos que el deudor no pueda hacer frente al pago de sus deudas de forma indefinida. Otro requisito que se debe cumplir es que las deudas que se pretendan incluir en el concurso de acreedores no puedan superar los 5 millones de euros. Otro requisito que se debe cumplir es que las deudas que se pretendan incluir en el concurso de acreedores no puedan superar los 5 millones de euros.
Asimismo, otro requisito que se debe cumplir es que el deudor no pueda hacer frente al pago de sus deudas de forma indefinida. Otro requisito que se debe cumplir es que las deudas que se pretendan incluir en el concurso de acreedores no puedan superar los 5 millones de euros. Otro requisito que se debe cumplir es que las deudas que se pretendan incluir en el concurso de acreedores no puedan superar los 5 millones de euros.
Por último, otro requisito que se debe cumplir es que el deudor no pueda hacer frente al pago de sus deudas de forma indefinida. Otro requisito que se debe cumplir es que las deudas que se pretendan incluir en el concurso de acreedores no puedan superar los 5 millones de euros. Otro requisito que se debe cumplir es que las deudas que se pretendan incluir en el concurso de acreedores no puedan superar los 5 millones de euros.