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La Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 7/2015, de 21 de abril) otorga a las personas físicas la posibilidad de obtener una exoneración de sus deudas y una nueva oportunidad para hacer frente a sus obligaciones. La ley se aplica a deudas contraídas por particulares con entidades de crédito, proveedores y administraciones públicas, con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Para acceder a la exoneración de deudas, los interesados deberán acogerse voluntariamente a un procedimiento concursal ante un juez. A través de este procedimiento, se establecerá un plan de pagos aceptado por el deudor y sus acreedores.

El juez podrá exonerar total o parcialmente a los deudores que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la deuda no supere los 20.000 euros (excepto en el caso de las hipotecas).
  • Que el deudor no tenga capacidad para hacer frente a sus deudas de forma regular y progresiva en el plazo de cinco años.
  • Que el deudor no haya sido condenado en los últimos cinco años por delitos contra la Hacienda Pública o relacionados con el blanqueo de capitales.

La ley establece que el deudor que acceda a la exoneración de deudas no podrá contraer nuevas deudas en los cinco años siguientes a la finalización del plan de pagos. Asimismo, no podrá obtener créditos con garantía hipotecaria en los diez años siguientes.

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