la responsabilidad patrimonial de la administración pública principios requisitos y procedimiento

La responsabilidad patrimonial de la administración pública se encuentra regulada en el artículo 20.4 de la Constitución Española de 1978. Según este precepto, los agentes públicos serán responsables de los daños y perjuicios que, en el ejercicio de sus funciones y en virtud de sus actos, cause a particulares, siempre que se hayan cometido con dolo o culpa grave.

La responsabilidad patrimonial de la administración pública tiene por objeto la reparación de los daños y perjuicios que, en el ejercicio de sus funciones y en virtud de sus actos, cause a particulares. Se trata, por tanto, de una responsabilidad objetiva, es decir, que se imputa a la Administración sin necesidad de acreditar culpa alguna. No obstante, esta responsabilidad no es ilimitada, sino que está condicionada a que el daño o perjuicio se haya producido como consecuencia de una actuación dolosa o culposa de la Administración.

Requisitos relacionados