La responsabilidad patrimonial de la administración pública se encuentra regulada en el artículo 20.4 de la Constitución Española de 1978. Según este precepto, los agentes públicos serán responsables de los daños y perjuicios que, en el ejercicio de sus funciones y en virtud de sus actos, cause a particulares, siempre que se hayan cometido con dolo o culpa grave.
La responsabilidad patrimonial de la administración pública tiene por objeto la reparación de los daños y perjuicios que, en el ejercicio de sus funciones y en virtud de sus actos, cause a particulares. Se trata, por tanto, de una responsabilidad objetiva, es decir, que se imputa a la Administración sin necesidad de acreditar culpa alguna. No obstante, esta responsabilidad no es ilimitada, sino que está condicionada a que el daño o perjuicio se haya producido como consecuencia de una actuación dolosa o culposa de la Administración.