La Ley de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo facilitar la reinserción socioeconómica de las personas que han tenido problemas con la justicia, para que puedan rehacer sus vidas. Esta ley se aplica a las personas que hayan sido condenadas por un delito y hayan cumplido la totalidad de su pena, o que hayan sido absueltas. La ley otorga a estas personas la posibilidad de solicitar el borrón y cuenta nueva de su historial penal, para que puedan acceder a empleo, vivienda, créditos, etc. sin que su pasado les impida hacerlo. Para poder acceder a los beneficios de esta ley, es necesario que las personas cumplan una serie de requisitos, que se detallan a continuación:
• Haber cumplido la totalidad de la pena impuesta por el delito cometido, o haber sido absuelto de todos los cargos. Esto significa que no se puede estar cumpliendo una pena de prisión, una pena de libertad condicional o una pena de arresto domiciliario. Tampoco se puede estar en libertad condicional, libertad provisional o libertad bajo fianza, ya que en estos casos aún no se ha terminado de cumplir con la pena impuesta.
• Haber transcurrido un tiempo determinado desde que se cometió el delito. Este tiempo varía en función de la gravedad del delito cometido. Para delitos leves, el tiempo mínimo es de 5 años; para delitos graves, de 10 años, y para delitos muy graves, de 15 años. A estos plazos se les puede sumar un año más por cada año que la persona haya estado en prisión, hasta un máximo de 5 años.
• No haber cometido ningún delito desde que se cometió el delito por el que se solicita el borrón y cuenta nueva. Esto significa que, si en el plazo de 5, 10 o 15 años (según la gravedad del delito cometido) desde que se cometió el delito se ha cometido otro delito, no se podrá acceder a los beneficios de esta ley.
• No estar condenado por un delito en el momento de solicitar el borrón y cuenta nueva. Si se está condenado por otro delito, no se podrá acceder a los beneficios de esta ley.
• No tener pendiente de ejecución una pena de prisión por otro delito. Si se tiene una pena de prisión pendiente de ejecución, no se podrá acceder a los beneficios de esta ley.
Para solicitar el borrón y cuenta nueva, se debe presentar una solicitud por escrito ante el Juzgado de lo Penal de la provincia en la que se cometió el delito. En la solicitud se debe especificar el delito cometido, la pena impuesta y el tiempo transcurrido desde que se cometió el delito. También se debe adjuntar un certificado de antecedentes penales, que se puede solicitar en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Si se cumplen todos los requisitos, el Juzgado de lo Penal ordenará el borrón y cuenta nueva de los antecedentes penales de la persona, y le entregará un certificado en el que se especifica que ha sido absuelta o que ha cumplido la totalidad de su pena, y que por tanto tiene derecho a acceder a los beneficios de esta ley.