jubilacion por enfermedad requisitos

La jubilación por enfermedad se produce cuando un trabajador cotizante a la Seguridad Social se ve obligado a dejar definitivamente su actividad laboral por una causa de carácter médico, y, por tanto, cumple los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. En este artículo te explicamos cuáles son estos requisitos y cómo se calcula la pensión de jubilación por enfermedad.

Para acceder a la jubilación por enfermedad se deben cumplir los mismos requisitos que para acceder a la jubilación ordinaria, es decir, que el trabajador haya alcanzado la edad de jubilación, que haya cotizado el número de años requeridos y que haya superado la prueba de carencia (que consiste en comprobar que el trabajador lleva cotizados, al menos, 15 años en los últimos 20 años, o bien, al menos, 9 años en los últimos 15 años si tiene más de 65 años).

Además, para acceder a la jubilación por enfermedad se debe acreditar que se padece una enfermedad que, con carácter previo al cese definitivo en el trabajo, haya sido calificada por la Seguridad Social como incapacidad permanente absoluta para el trabajo que se venía realizando, o bien, como incapacidad permanente para el trabajo en general.

Por último, para poder acceder a la jubilación por enfermedad, el trabajador deberá haber cotizado, al menos, un año completo en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la incapacidad permanente. No obstante, si el trabajador cumple los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por enfermedad, podrá acceder a la misma sin tener que esperar los cinco años.

La pensión de jubilación por enfermedad se calcula de la misma forma que la pensión de jubilación ordinaria, es decir, se calcula en función de los años cotizados y de la base reguladora. No obstante, en el caso de la jubilación por enfermedad, la base reguladora se calcula de forma distinta en función de si la enfermedad se produce antes o después de los 65 años.

En el primer caso, la base reguladora se calcula de la misma forma que en el caso de la jubilación ordinaria, es decir, se suman todos los salarios cotizados desde el 1 de enero de 1996 (fecha en la que se puso en marcha el Sistema de Cotización Voluntaria) y se dividen entre los 180 meses que hay entre dicha fecha y la fecha en la que se produce la incapacidad permanente.

En el segundo caso, es decir, si la enfermedad se produce a partir de los 65 años, la base reguladora se calcula de la siguiente forma: se suman todos los salarios cotizados desde el 1 de enero de 1996 y se dividen entre los 180 meses que hay entre dicha fecha y la fecha en la que se cumple la edad de jubilación ordinaria (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres).

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