La jubilación para los autónomos se produce cuando el trabajador cesa en su actividad y reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En concreto, el trabajador autónomo debe reunir los siguientes requisitos:
- Edad: 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
- Antigüedad: haber cotizado al menos 15 años.
- Cotización: haber cotizado el número de años exigidos en función de la edad de jubilación (por ejemplo, si se jubila a los 67 años, se debe haber cotizado al menos 22 años).
En el caso de los trabajadores autónomos, la base reguladora de la pensión se calcula de la siguiente forma:
- Se suman las bases de cotización de los últimos años cotizados.
- De ese total, se descuenta el 5% por cada año que falte para alcanzar los años mínimos exigidos (por ejemplo, si faltan 3 años para alcanzar los 22 años mínimos, se descuentan 15 puntos).
- La base reguladora mínima será el 50% de la base máxima (por ejemplo, si la base máxima es de 1.000 euros, la base reguladora mínima será de 500 euros).