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La jubilación activa para los autónomos es una realidad. Se trata de una modalidad de jubilación parcial que permite a los trabajadores por cuenta propia, jubilarse a partir de los 60 años de edad, mientras siguen trabajando de forma parcial. La jubilación activa para los autónomos se regula en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos, así como fomentar su inserción en el mercado laboral.

Para acceder a la jubilación activa, los autónomos deberán cumplir los 60 años de edad, tener una base mínima de cotización de 15 años y un periodo mínimo de cotización de 5 años en los 10 años anteriores a la solicitud. Asimismo, deberán acreditar una reducción de la jornada de trabajo en un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

La jubilación activa para los autónomos se tramitará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, y la pensión se calculará de la misma forma que la pensión ordinaria de jubilación. No obstante, en el caso de los autónomos, la pensión se reducirá en función de la reducción de la jornada de trabajo acreditada.

La jubilación activa para los autónomos es una medida que contribuye a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos, así como a promover su inserción en el mercado laboral.

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