A partir del 1 de enero de 2020, se establece el ingreso mínimo vital (IMV) como una prestación social no contributiva de carácter universal y permanente, que tiene como objetivo garantizar un ingreso digno a aquellas personas en situación de pobreza o exclusión social. El IMV será compatible con otras prestaciones y rentas mínimas, y se podrá obtener de forma simultánea con un contrato de trabajo.
El importe del IMV será de 473 euros al mes para las personas solteras, y se incrementará en un 20% por cada persona a cargo (hasta un máximo de 4 personas). Las familias con ingresos inferiores al límite de renta de exclusión social (que en 2020 será de 1.007,20 euros al mes para una persona soltera) tendrán derecho a percibir el IMV en suspenso hasta que sus ingresos no superen dicho límite.
Para acceder al IMV, no será necesario tener nacionalidad española ni residir legalmente en España. No obstante, se requerirá inscripción en el Padrón Municipal y, en el caso de las personas extranjeras no comunitarias, tarjeta de residencia o visado de larga duración. Asimismo, se deberá acreditar la situación de pobreza o exclusión social, mediante un informe favorable de un técnico social.
El IMV será compatible con otras prestaciones y rentas mínimas, como el subsidio de desempleo o el ingreso mínimo interprofesional (IMI). Asimismo, se podrá obtener de forma simultánea con un contrato de trabajo.
El IMV también será compatible con el trabajo temporal. En concreto, se establece que las personas que cobren el IMV y que acepten un contrato de trabajo temporal tendrán derecho a percibir el 100% del IMV durante los primeros tres meses de trabajo, y el 50% durante el cuarto y quinto mes. A partir del sexto mes, el trabajador percibirá únicamente el sueldo por su trabajo.
En el caso de las personas en situación de desempleo, se establece que tendrán derecho a percibir el IMV en suspenso durante los primeros tres meses de desempleo. A partir del cuarto mes, podrán percibir el 100% del IMV si no han encontrado un nuevo empleo, o el 50% si han aceptado un contrato de trabajo temporal.