El ingreso mínimo vital es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que no disponen de los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas. Se trata de una prestación no contributiva, es decir, que no está vinculada a la cotización a la Seguridad Social, y se concede de manera individual. Para tener derecho a esta prestación, es necesario que el solicitante cumpla unos requisitos de renta y de patrimonio. En cuanto a la renta, se tiene en cuenta el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. En cuanto al patrimonio, se tiene en cuenta el valor de los bienes inmuebles que posea el solicitante, tales como la vivienda habitual, o el valor de los bienes muebles, como por ejemplo, el coche. También se tiene en cuenta el capital que tenga en depósitos bancarios o en inversiones. El importe de la prestación se calcula en función de la unidad de convivencia y de los recursos de los que disponga cada miembro de la unidad de convivencia. La unidad de convivencia se define como el núcleo familiar más próximo, ya sea el cónyuge, el pareja de hecho, el descendiente o el ascendiente que conviva en la misma vivienda. La prestación se renueva automáticamente cada año, salvo que se produzcan cambios en las condiciones de los beneficiarios, como por ejemplo, un cambio de domicilio, un cambio de estado civil o un aumento de la renta. El importe de la prestación se puede complementar con otras ayudas o prestaciones a las que el beneficiario tenga derecho, como por ejemplo, el subsidio por desempleo, la prestación por hijo a cargo o la ayuda por maternidad. No obstante, el importe de la prestación no puede superar el salario mínimo interprofesional (SMI). El ingreso mínimo vital es una prestación que se otorga a aquellas personas que no disponen de los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas. Se trata de una prestación no contributiva, es decir, que no está vinculada a la cotización a la Seguridad Social, y se concede de manera individual. Para tener derecho a esta prestación, es necesario que el solicitante cumpla unos requisitos de renta y de patrimonio. En cuanto a la renta, se tiene en cuenta el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. En cuanto al patrimonio, se tiene en cuenta el valor de los bienes inmuebles que posea el solicitante, tales como la vivienda habitual, o el valor de los bienes muebles, como por ejemplo, el coche. También se tiene en cuenta el capital que tenga en depósitos bancarios o en inversiones. El importe de la prestación se calcula en función de la unidad de convivencia y de los recursos de los que disponga cada miembro de la unidad de convivencia. La unidad de convivencia se define como el núcleo familiar más próximo, ya sea el cónyuge, la pareja de hecho, el descendiente o el ascendiente que conviva en la misma vivienda. La prestación se renueva automáticamente cada año, salvo que se produzcan cambios en las condiciones de los beneficiarios, como por ejemplo, un cambio de domicilio, un cambio de estado civil o un aumento de la renta. El importe de la prestación se puede complementar con otras ayudas o prestaciones a las que el beneficiario tenga derecho, como por ejemplo, el subsidio por desempleo, la prestación por hijo a cargo o la ayuda por maternidad. No obstante, el importe de la prestación no puede superar el salario mínimo interprofesional (SMI).