El ingreso mínimo vital es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que no cuentan con los recursos suficientes para garantizar una vida digna. Se trata de una prestación universal, es decir, que se otorga a todas aquellas personas que cumplen los requisitos establecidos, sin importar su situación laboral, ni su situación administrativa. La cuantía del ingreso mínimo vital se establece en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se fija en 5.280 euros anuales para las personas solteras sin hijos a cargo, y en 9.040 euros anuales para las familias monoparentales con un hijo a cargo.
El ingreso mínimo vital se otorga de forma automática a aquellas personas que cumplen los requisitos establecidos, y se renueva cada año. La prestación se otorga en dos pagas, una en junio y otra en diciembre. No obstante, si se produce algún cambio en la situación de los beneficiarios (por ejemplo, un cambio de domicilio), se deberá solicitar la prestación de nuevo.
Para solicitar el ingreso mínimo vital se debe presentar la solicitud correspondiente en el Servicio de Rentas de Inclusión de la Comunidad de Madrid. La solicitud se puede presentar de forma presencial o a través de la web. En el caso de presentarla de forma presencial, se deberá acudir al Servicio de Rentas de Inclusión con la documentación necesaria (solicitud, DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia, certificado de empadronamiento, etc.). En el caso de presentarla a través de la web, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntar la documentación necesaria (solicitud, DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia, certificado de empadronamiento, etc.).
Una vez presentada la solicitud, se deberá esperar a que el Servicio de Rentas de Inclusión de la Comunidad de Madrid la evalúe. En el caso de que la solicitud sea admitida a trámite, se deberá presentar la documentación acreditativa de la renta percibida (por ejemplo, la nómina, el certificado de la pensión, etc.). En el caso de que la solicitud no sea admitida a trámite, se deberá solicitar la revocación de la decisión del Servicio de Rentas de Inclusión.