ingreso mínimo vital y hacienda

El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación social que se otorga a aquellos ciudadanos que no dispongan de los recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas.

El IMV está regulado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la protección social y el empleo.

El importe mensual del IMV será de 462 euros para las personas solas, y se incrementará en 172 euros por cada miembro más del núcleo familiar.

Para acceder al IMV, los beneficiarios deberán acreditar que no disponen de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas.

El Plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses a contar desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2020 en el Boletín Oficial del Estado, es decir, hasta el 17 de junio de 2020.

El ingreso mínimo vital es una prestación social que se otorga a aquellos ciudadanos que no dispongan de los recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas.

El importe mensual del IMV será de 462 euros para las personas solas, y se incrementará en 172 euros por cada miembro más del núcleo familiar.

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