Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación para mayores de 18 años que no perciban otra renta o prestación por incapacidad, jubilación o viudedad. Se trata de una renta mensual, personal y no transferible, que se abona en 14 pagas anuales.
Con el objetivo de hacer efectivo el derecho a un ingreso mínimo vital, se establece una prestación económica mensual a percibir por aquellas personas que no dispongan de recursos suficientes para garantizar su subsistencia. La prestación se otorgará en función de las necesidades y circunstancias personales y familiares de la persona solicitante y se podrá percibir de forma simultánea con otras prestaciones o rentas.
Para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital será necesario que la persona solicitante cumpla los siguientes requisitos:
La prestación económica mensual se otorgará en función de las necesidades y circunstancias personales y familiares de la persona solicitante y se podrá percibir de forma simultánea con otras prestaciones o rentas. No obstante, el importe de la prestación no será superior a la suma de los ingresos percibidos por la persona solicitante y su familia.
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital será necesario acreditar las necesidades económicas y circunstancias personales y familiares que se detallan a continuación:
La documentación acreditativa de las necesidades económicas y circunstancias personales y familiares será la siguiente:
La documentación acreditativa de los ingresos percibidos por la persona solicitante y su familia será la siguiente: