ingreso mínimo vital teléfono

El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación social que tiene como objetivo garantizar una renta mínima a aquellas personas que no dispongan de otros ingresos o que sus ingresos sean insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas. A partir del 1 de enero de 2020, el IMV se abonará a aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
  • No percibir otro tipo de prestación por desempleo o renta garantizada de ciudadanía por un importe superior al del IMV.
  • No estar en situación de alta o de baja voluntaria en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • No estar en situación de alta o de baja voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
  • No percibir una pensión por jubilación, invalidez o viudedad por un importe superior al del IMV.
  • No estar cobrando el subsidio por desempleo por un importe superior al del IMV.
  • No percibir una renta vitalicia por un importe superior al del IMV.
  • No percibir una pensión por alimentos u otro tipo de prestación o ayuda económica, por un importe superior al del IMV.
  • No tener capacidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas.

El importe del IMV será de 487,60 euros al mes para las personas solteras, 594,04 euros al mes para las personas en pareja con un hijo a cargo y 694,37 euros al mes para las familias con dos hijos a cargo.

Para solicitar el IMV, los interesados deberán presentar la documentación necesaria en la Oficina de Empleo correspondiente. A partir de ahí, se evaluará si cumplen los requisitos y, en caso afirmativo, se les concederá la prestación.

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