Desde el 1 de enero de 2020, todas las personas que residan en España de forma habitual y permanente tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), independientemente de su situación administrativa. Hasta ahora, para poder acceder a este subsidio era necesario estar empadronado en el municipio, pero a partir de ahora no será necesario para aquellas personas que se acojan a este derecho. Así lo ha anunciado el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Para acceder al Ingreso Mínimo Vital no será necesario estar dado de alta en la Seguridad Social ni tener un contrato laboral en vigor. De esta forma, se facilita el acceso a este subsidio a aquellas personas que no reúnen estas condiciones y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Se trata de una medida que pretende garantizar el derecho a una vida digna a todas las personas, independientemente de su situación administrativa o laboral.
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital no será necesario presentar ningún tipo de documentación, bastará con que la persona interesada acredite su identidad y residencia en España. No obstante, el Ministerio de Trabajo ha indicado que se facilitará la tramitación del subsidio a aquellas personas que no puedan acreditar su identidad mediante el DNI, como pueden ser los menores de edad o las personas extranjeras que no dispongan de este documento.