Según el decreto, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación para "garantizar el derecho a una renta mínima de inserción" a aquellas personas que no perciban otro tipo de ingresos, o bien, cuyos ingresos sean insuficientes para hacer frente a sus necesidades básicas. La cuantía mensual de la prestación será de 430 euros, excepto en el caso de las personas en situación de discapacidad o mayores de 65 años, en cuyo caso será de 540 euros. No será necesario que los beneficiarios acrediten que carecen de ingresos, puesto que se considerará que cumplen dicho requisito en virtud de su situación de exclusión. No obstante, los beneficiarios deberán acreditar que residen en España y que no perciben ningún otro tipo de prestación o renta por parte de las Administraciones Públicas. El Ingreso Mínimo Vital será compatible con cualquier otro tipo de renta o prestación a la que el beneficiario pudiera tener derecho, y se percibirá en forma de transferencia bancaria mensual. Las personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital dejarán de hacerlo en el momento en que dejen de cumplir con los requisitos establecidos en el decreto, y tendrán que devolver las cantidades percibidas en exceso. El decreto también establece que las personas que se acojan al Ingreso Mínimo Vital tendrán acceso a una serie de servicios sociales de carácter gratuito, como la ayuda a domicilio, los servicios de teleasistencia, los servicios de transporte adaptado, etc. También se establece que el Gobierno elaborará un catálogo de servicios sociales que será actualizado periódicamente.