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A partir del 1 de enero de 2019, se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para todas aquellas personas que, teniendo la nacionalidad española o residiendo legalmente en España, se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y carezcan de recursos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas.

Para acceder al Ingreso Mínimo Vital, es necesario que la persona o el núcleo familiar esté inscrito en el Registro de Demandantes de Empleo y no perciba ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo, ni ingresos superiores al 60% del Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 23 años y menor de 65 años, a no ser que se trate de una persona con discapacidad en situación de dependencia.
  • Estar en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) o, en su defecto, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y estar empadronado.
  • No percibir ingresos superiores al 60% del Salario Mínimo Interprofesional (SMIC).
  • No tener derecho a percibir ninguna prestación por desempleo ni subsidio por cese de actividad.
  • No estar en posesión de bienes inmuebles cuyo valor razonable supere los 100.000 euros, salvo que se trate de la vivienda habitual.
  • No disfrutar de rentas superiores a 8.000 euros anuales por alquiler de viviendas, salvo que se trate de la vivienda habitual.
  • No tener derecho a percibir la Pensión Mínima de Jubilación o de Viudedad del Sistema de la Seguridad Social.

En el caso de las víctimas de violencia de género, se establece un procedimiento especial de acceso al Ingreso Mínimo Vital, para aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y carezcan de recursos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

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