ingreso minimo vital notificaciones

Desde el pasado mes de mayo, todos los hogares con menores de 18 años y/o con personas en situación de dependencia tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Para ello, deben solicitarlo a través del portal de la Seguridad Social (www.seguridadsocial.gob.es). No obstante, en algunos casos, el propio Servicio de Rentas de Inspección de Hacienda (SRI) puede notificar a los beneficiarios que reúnen los requisitos para obtener el IMV y que, por lo tanto, no tendrán que realizar ninguna solicitud. Estas notificaciones se realizarán a los hogares que figuren en la base de datos tributaria (BDT) de Hacienda y cumplan una serie de requisitos, tales como tener menos de 18 años o estar en situación de dependencia.

Asimismo, el SRI notificará a los beneficiarios del IMV que no figuren en la BDT de Hacienda, pero que, a juicio del Servicio, reúnen los requisitos para percibirlo. En estos casos, se procederá a tramitar la solicitud y, una vez concedido el IMV, se notificará a los beneficiarios el importe y la duración del mismo.

Por último, cabe señalar que, en el caso de que el beneficiario del IMV no figure en la BDT de Hacienda, deberá solicitar el ingreso a través del portal de la Seguridad Social. No obstante, una vez concedido el IMV, se procederá a notificar al beneficiario el importe y la duración del mismo.

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