ingreso minimo vital normativa

La Ley de Ingresos Mínimos Vitales (Ley IMV), aprobada por el Gobierno de España el pasado mes de junio, establece una renta mínima para todos aquellos ciudadanos españoles que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o discapacidad. La cuantía de esta renta será de 426,52 euros al mes para las personas solteras, y de 639,60 euros para las familias con hijos a cargo.

La Ley IMV se aplicará de manera gradual, comenzando por aquellas personas en situación de mayor vulnerabilidad. En un primer momento, serán beneficiarias de la renta aquellas personas mayores de 65 años que no perciban otra prestación, así como aquellas familias con hijos menores de 3 años, a partir de enero de 2020.

A partir de 2021, la renta se extenderá a aquellas familias con hijos en edad escolar, y a partir de 2023, se incorporarán aquellas personas en situación de discapacidad que no perciban otra prestación. Finalmente, en 2024, se extenderá a todas aquellas personas mayores de 25 años que no perciban otra prestación.

La renta mínima será compatible con otras prestaciones, como la pensión de jubilación o la prestación por desempleo. No obstante, no será compatible con otras rentas, como el alquiler de una vivienda.

Para acceder a la renta mínima, los beneficiarios deberán solicitarla a través de la Oficina de Rentas Mínimas de su comunidad autónoma. La solicitud deberá ser acompañada de una declaración jurada en la que el solicitante acredite que no percibe otra prestación o subsidio. La concesión de la renta será resolutoria, es decir, se otorgará si se cumplen todos los requisitos y se deniega si no se cumplen.

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